D8 BAJÍO

Tribunal Electoral revoca la cancelación del registro de una militante de Morena

E n sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente TEEG-JPDC-16/2020, presentado por una militante del partido Morena en contra de la resolución emitida por el Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del referido instituto político, en el expediente CNHJ-GTO-094/19 que determinó la cancelación de su registro en el padrón nacional de protagonistas del cambio verdadero.

Al analizar los agravios expuestos por la quejosa, las magistradas María Dolores López Loza y Yari Zapata López, así como el magistrado presidente Gerardo Rafael Arzola Silva, determinaron fundado el agravio relativo a la violación a la debida valoración de pruebas, por lo que se dio como acreditada la errónea motivación y fundamentación de la resolución impugnada. Lo anterior debido a que la comisión intrapartidista estableció la procedencia de la queja y la consecuente sanción de cancelación del registro de militante a la justiciable, en meras documentales privadas que no encontraron confirmación con algún otro medio de prueba, por lo que su valor fue ínfimo e insuficiente para sostener su decisión.

En cuanto al agravio expresado por la promovente relativo a violencia política en razón de género que dijo padecer no se tuvo por acreditada, pues no se advirtió del material probatorio alguno que así lo revelara, máxime que se considera que la tramitación de quejas y procedimientos partidarios por sí mismos, no pueden considerarse persecución personalizada y menos aún, de género.

Por lo anterior, el Pleno del tribunal determinó revocar la resolución impugnada y vincular a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, a que dicte una nueva resolución dentro de un plazo de tres días contados a partir de la correspondiente notificación, en la que observe las consideraciones y resolutivos contenidos en la presente resolución; dentro de las 24 horas siguientes a que el órgano dé cumplimiento, deberá informarlo a este organismo jurisdiccional electoral; así también, se apercibe al órgano partidista que, en caso de incumplimiento a lo ordenado, se impondrá como medio de apremio y a cada integrante, una multa por el equivalente de hasta cinco mil UMAS, de conformidad con la ley electoral local.

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