Tribunal Electoral resuelve denuncia de Morena contra Alejandra Gutiérrez
Morena acusó a Alejandra Gutiérrez por presuntos actos anticipados de campaña
En sesión pública de este miércoles 28 de abril, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Procedimiento especial sancionador, tres Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Recurso de revisión.
Esto dice la resolución:
«El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-15/2021, instaurado con motivo de la denuncia presentada por Magaly Liliana Segoviano Alonso, representante del partido político MORENA en contra de Alejandra Gutiérrez Campos, en su carácter de entonces diputada local, así como del medio de comunicación digital denominado “REPÚBLICA MX” y Elena Durán Jiménez, quien se ostentó como su representante legal, por hechos presuntamente constitutivos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña.
Las personas integrantes del Pleno del Tribunal consideraron que, las conductas denuncias por sí mismas no son constitutivas de promoción personalizada; tampoco se demostró la realización de actos anticipados de campaña; en lo que hace a la publicación relativa a la encuesta telefónica aludida, no obra elemento de prueba en el expediente de que la entonces servidora pública denunciada haya ordenado, contratado o pagado para que se difundiera el evento noticioso, aunado a que se deslindó oportunamente de su contenido; finalmente, tampoco se acredita la responsabilidad atribuida a “REPÚBLICA MX” y a Elena Durán Jiménez por haber contratado y difundido tal publicación, por lo que se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas.
El juicio ciudadano TEEG-JPDC-57/2021, fue promovido por Carlos Alejandro Montes de Oca, militante del partido MORENA en contra de la omisión de la Comisión de Honestidad y Justicia de dicho instituto político de continuar con el trámite y resolver el expediente intrapartidario número CNHJ-GTO-683/2021.
Las personas que integran este Pleno determinaron sobreseer el juicio ciudadano, en virtud de que la omisión reclamada ha quedado sin materia.
El juicio ciudadano TEEG-JPDC-47/2021, promovido por Eduardo García Álvarez y otras ciudadanas y ciudadanos aspirantes a integrar la planilla tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional al ayuntamiento de Tierra Blanca, Guanajuato, postulados por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra del acuerdo CGIEEG/102/2021 de fecha 4 de abril del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), a través del cual se les negó el registro.
Las personas integrantes del Pleno del Tribunal advirtieron la indebida fundamentación y motivación que realizó el Consejo General del IEEG para no conceder el registro de la planilla aludida, con base a un indebido desistimiento en la solicitud de registro realizada en forma unilateral por el Secretario General del Comité Ejecutivo del Estado de Guanajuato del PVEM, quien así lo solicitó bajo el argumento de cumplir con el principio de paridad en los bloques de competitividad por porcentaje de votación, sin la existencia de prueba que evidenciara el consentimiento de quienes buscaban ser postuladas; actuación equivocada que la autoridad responsable aprobó sin corroborar que esa fuera la voluntad de las personas aspirantes a las candidaturas y resolviendo sin perspectiva intercultural.
Lo anterior, porque era responsabilidad del Consejo General del IEEG evaluar los hechos que se sometían a su consideración y ante la presencia de una renuncia de derechos, donde las titulares son integrantes de un grupo vulnerable, maximizando la protección a sus derechos político-electorales, debiendo al menos, corroborar previo a tomar una determinación, que la voluntad de retirar la solicitud de registro de la planilla, era concordante con la intención de las personas involucradas.
En consecuencia, la instancia responsable debía prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que se pudieran generar con ese desistimiento, lo que no advirtió, más aún que dicha planilla se conforma por personas que se autoadscriben como indígenas.
Por lo anterior, el Pleno revocó el acuerdo impugnado y ordenó al Consejo General del IEEG que previo a sostener una reunión con la parte quejosa, y explicar las consecuencias y trascendencia de la determinación asumida por el Secretario General del Comité Ejecutivo del Estado de Guanajuato del PVEM y la importancia de los ajustes en los bloques de votación para respetar la paridad de género, concederles el registro, si es su voluntad reconfigurar su planilla, emitiendo el acuerdo que por derecho corresponda, ajustado a la voluntad de quienes integran la planilla y respetando la paridad de género; finalmente, se ordenó dar vista a la Comisión Nacional de Honor y Justicia de referido partido con copia certificada de la presente resolución, para la evaluación de la actuación de su Secretario General del Comité Ejecutivo del Estado de Guanajuato.
El Recurso de revisión TEEG-REV-13/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-49/2021, el primero, fue promovido por Ángel Ernesto Araujo Betanzos, representante legal de la Coalición “Va por Guanajuato” conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD); y el segundo, por las personas integrantes de la planilla para contender por el ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato postulada por la citada coalición; en contra del acuerdo CGIEEG/109/2021 emitido el 4 de abril del 2021 recaído a las solicitudes de registro de candidaturas a integrantes de ayuntamientos presentadas por ésta.
El Pleno de este organismo jurisdiccional revocó el acuerdo impugnado en la porción en la que se declaró improcedente el registro de las candidaturas postuladas por la Coalición para contender en la elección referida, pues se advirtió que se quebrantó la garantía de audiencia de las personas integrantes de la planilla, en razón a que el Consejo General del IEEG formuló un requerimiento para que se cumpliera con los requisitos faltantes del registro de las candidaturas, pero éste no se notificó conforme a la ley electoral local; y ordenó a la autoridad administrativa electoral local emita el acuerdo correspondiente respecto a la procedencia del registro de la mencionada planilla».
LT