Tribunal Electoral declara procedente el registro de candidaturas del PT
El Pleno ordenó al Consejo General del IEEG que declare la procedencia del registro de las planillas del Partido del Trabajo postuladas en los municipios de San Miguel de Allende y Uriangato
En sesión pública de este lunes 26 de abril, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió el recurso de revisión promovido por Rodolfo Solís Parga y Jesús Alejandro Matehuala Téllez, representante propietario y suplente, respectivamente, del Partido del Trabajo (PT).
Esto dice la resolución:
«El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió este día el Recurso de revisión TEEG-REV-20/2021, promovido por Rodolfo Solís Parga y Jesús Alejandro Matehuala Téllez, representante propietario y suplente, respectivamente, del Partido del Trabajo (PT) ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en contra del acuerdo CGIEEG/101/2021 emitido el 4 de abril del año en curso por el Consejo General del IEEG recaído a las solicitudes de registro de candidaturas a integrantes de ayuntamientos presentada por el mencionado partido.
Las personas integrantes del Pleno del Tribunal determinaron revocar el acuerdo impugnado, en la porción en la que se declaró improcedente el registro de candidaturas postuladas por el PT para contender en las elecciones ordinarias de San Miguel de Allende y Uriangato, Guanajuato.
Lo anterior al advertir la indebida fundamentación y motivación que realizó el Consejo General del IEEG para negar el registro de la planilla al ayuntamiento del municipio de San Miguel de Allende, pues el Partido del Trabajo si cumplió con los requisitos establecidos por la ley electoral local, en la solicitud de ésta.
De igual manera, fue incorrecta la determinación de negar el registro a la planilla para contender en la elección del ayuntamiento de Uriangato, pues la autoridad responsable sólo se limitó a afirmar que la entrega en copia simple de la constancia de residencia correspondiente al regidor propietario 4, no produce certeza sobre su autenticidad, sin referir algún razonamiento lógico jurídico para determinar la improcedencia del registro.
Por lo anterior, el Pleno ordenó al Consejo General del IEEG emita el acuerdo correspondiente donde se declare la procedencia del registro de las planillas postuladas en los municipios de San Miguel de Allende y Uriangato, hechas por el citado instituto político».
LT