Resuelve Tribunal Electoral tres denuncias en contra de políticos
Fueron presentadas tres denuncias en contra de políticos del PAN, MORENA y PVEM
Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvieron en la sesión pública del 14 de diciembre 2020, tres denuncias presentadas en contra de políticos del PAN, MORENA y PVEM.
Esto dice la resolución:
«El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió tres Procedimientos especiales sancionadores durante su sesión pública realizada esta tarde.
Del Procedimiento, número de expediente TEEG-PES-04/2020, con motivo de la denuncia presentada por Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Senadora de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, en contra de Román Cifuentes Negrete, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), de dicho instituto político, y de Juan José Sánchez Santiago como encargado de despacho del área de comunicación social del citado instituto político, por la presunta difusión de expresiones que presuntamente constituían violencia política contra las mujeres en razón de género.
Para las magistradas y el magistrado presidente que integran el Pleno de este Tribunal, se tuvieron acreditados los hechos que forman parte de la controversia, los cuales, no fueron desconocidos por los denunciados, sin embargo, se consideró que las expresiones denunciadas se dieron en el marco de los derechos políticos y cargo público que ejerce la denunciante, por parte del dirigente de un partido político y el encargado del área de comunicación social del mismo.
Una vez analizado el contexto en que se dieron las expresiones, se constató que no son suficientes para actualizar violencia simbólica, no tuvieron por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y no se basan en elementos de género, pues no constituyen un patrón estereotipado, mensaje, valor, ícono o símbolo con carga de género que transmita y reproduzca por si solo dominación, desigualdad o discriminación en las relaciones sociales entre hombres y mujeres.
Por tanto, para el Pleno del Tribunal, no existe elemento objetivo que demuestre que la finalidad de las expresiones analizadas, hubiese sido descalificar o menoscabar la imagen pública de la denunciada por ser una mujer en ejercicio de su actividad política o de las mujeres en general o que no haya podido realizar alguna de las funciones inherentes a su cargo; de igual forma, no se constató que las expresiones analizadas tuvieran un impacto diferenciado hacia las mujeres, ni por su objeto, ni por su resultado, pues tienen un uso indistinto para referirse tanto a hombres como a mujeres y por sí mismas, no ponen en duda la capacidad de las mujeres para gobernar, ni existe una asimetría de poder entre las partes que implique una afectación desigual en el ejercicio de la función pública que desempeña.
Se concluyó que las expresiones denunciadas fueron realizadas en un debate ríspido, entre dos figuras públicas respecto de las cuales no existe ningún tipo de subordinación, aunado a que la polémica se relaciona con un tema de interés público, por lo que debe estimarse que la protección del derecho a la intimidad disminuye frente personas servidoras públicas sujetas a la crítica y opinión pública, debido a que sus funciones son trascendentes socialmente y en tal sentido, debe existir una mayor tolerancia incluso frente manifestaciones chocantes u ofensivas, particularmente cuando se trata de juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones vertidas en el debate político, sobre temas del interés de la ciudadanía.
En consecuencia, el Pleno declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a las personas e instituto político denunciado.
El Procedimiento, número de expediente TEEG-PES-07/2020 fue presentado por el PAN en contra de en contra de Ma. Carmen Vaca González, diputada local integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, del partido político MORENA y de Mario Arturo Roa Arreortúa, colaborador del área de comunicación de la bancada del Grupo Parlamentario del citado instituto político, por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración del interés superior de la niñez al no protegerse la identidad de menores de edad en la difusión de propaganda gubernamental o haberlo hecho sin el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o su tutela.
De este asunto, las personas integrantes del Pleno se tuvo por acreditados los hechos consistentes en la entrega de sillas de ruedas, productos alimentarios, juguetes y otros artículos por parte de la diputada denunciada en las ciudades de Irapuato y León, así como en las comunidades de Bajada San Isidro Labrador y El Carmen, de Irapuato, Guanajuato; así también, la difusión de estas actividades por parte del servidor público denunciado a través de la red social Facebook, en las que se muestran de manera incidental fotografías de personas menores de edad en las que es visible su rostro.
Sin embargo, se consideró que tales conductas no son constitutivas de promoción personalizada dado que fue difundida mucho antes de que diera inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado, aunado a que de las publicaciones, si bien, aparece la imagen de la servidora pública denunciada, no se desprende una exaltación a su persona, sino por el contrario, su aparición se hace en el contexto del mensaje, ya que cuenta con las características institucionales que hacen alusión a las actividades que como integrante de la actual legislatura local, realiza; aunado a que las expresiones usadas en los mensajes no denotan una solicitud de apoyo de manera personal, ni como apoyo a la institución o cargo que representa.
Finalmente, dado que se demostró que en la propaganda gubernamental difundida la red social Facebook se contienen fotografías en las que aparecen incidentalmente personas menores de edad, sin haberse comprobado el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o su tutela y sin haberse difuminado sus rostros de manera que no fuesen reconocibles, se declara existente la irregularidad atribuida a Mario Arturo Roa Arreortúa, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por lo que se propone dar vista a la Contraloría Interna Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para que determine si los hechos pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos de las leyes aplicables.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Ma. Carmen Vaca González así como al partido político MORENA; y declaró existente la irregularidad atribuida a Mario Arturo Roa Arreortúa, por lo que se da vista a la Contraloría Interna del Poder Legislativo y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ambas del Estado de Guanajuato, para los efectos precisados en la resolución.
El Procedimiento, número de expediente TEEG-PES-17/2020 denunciado por el PAN en contra del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), de Sergio Chávez Nava y de Juan Manuel Baeza Salazar, coordinador y encargado de comunicación del Comité Municipal de Yuriria del citado instituto político, respectivamente, por actos consistentes en la realización de una campaña de donación de medicamentos difundida a través de la red social Facebook, situación que a decir del denunciante, vulnera la equidad en la contienda obteniendo una ventaja ante el electorado, incidiendo en el proceso electoral 2020-2021.
Las magistradas y el magistrado presidente de este organismo jurisdiccional concluyeron que, el objetivo de la campaña era lograr la solidaridad entre la población que tuviera medicamentos sin usar, para donarlos a otras que los necesitaran por enfermedad y no como una fuente de financiamiento en favor del PVEM, además de que no se demostró que haya sido convocada con el fin de obtener algún ingreso a través de esta modalidad, ello con independencia de que el denunciante no ofreció pruebas que avalaran la infracción cuestionada.
De las constancias que obran en el expediente se advirtió que la intención de las partes denunciadas con la campaña de donación de medicamentos, no fue el de obtener un beneficio para posicionarse frente al electorado, pues con los elementos de prueba aportados no fue posible determinar que la intención era la
obtención de votos o favorecer a una candidatura, o en general, que de alguna manera se le vinculara con la contienda electoral en curso.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal declaró inexistentes las violaciones atribuidas a los denunciados.»