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Resuelve Tribunal Electoral queja por usar imágenes religiosas en campaña

El PAN presentó una queja por el uso de imágenes religiosas durante las campañas electorales en Xichú

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió en sesión pública de este viernes 16 de julio, tres Recursos de revisión y un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Esto dice la resolución:

El Recurso de revisión TEEG-REV-69/2021, fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de la sesión de cómputo municipal de la elección de Xichú, Guanajuato, la declaratoria de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

La parte actora refiere que se vulneraron de manera grave principios constitucionales consistentes en la violación al principio de laicidad y equidad en la contienda, mediante el uso de imágenes religiosas durante el periodo de campaña y la existencia de violencia política en razón de género en agravio de su candidata María Florina Zárate Romero.

Las personas que integran el Pleno de este Tribunal confirmaron los actos impugnados, al resultar infundados los agravios expresados. De éstos, no se aportó elemento alguno por el que se pudiera considerar la utilización de alguna festividad o símbolo religioso para influir en la contienda electoral; en lo que respecta a la presunta violencia política en razón de género que el actor señala, no se tuvo por demostrada pues no se aportaron al sumario probanzas suficientes y eficaces para acreditar dicha vinculación o que realmente realizó expresiones en ese sentido.


El Recurso de revisión TEEG-REV-80/2021, lo interpuso Raúl Luna Gallegos representante del PAN en contra del cómputo distrital XIV con cabecera en Salamanca, Guanajuato, realizado por el Consejo Distrital, al considerar que se actualizan las causales de nulidad contenidas en las fracciones I, VI y VII del artículo 431 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como por la violación sistemática a principios constitucionales y el rebase en el tope de gastos de campaña.

Del estudio realizado por las personas integrantes del Pleno se declaró la nulidad de la votación recibida en una de las 84 casillas impugnadas y por tanto, modificar el cómputo distrital, confirmando la validez de la elección del Distrito Electoral XIV, así como el correspondiente otorgamiento de la constancia de mayoría, realizado por el Consejo respectivo.

Lo anterior en consideración a que fueron infundados por una parte e inoperantes por otra, los agravios expresados; se declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 2251 C1 por actualizarse la causal de nulidad contemplada en la fracción VI, del artículo 431 de la Ley electoral local que consiste en haber mediado dolo o error en la computación de los votos, modificándose el cómputo del distrito local XIV sin que se verificara cambio de ganador, razones por las que se confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría, realizado por el Consejo Distrital Electoral.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-230/2021 y su acumulado TEEG-REV-72/2021, fue interpuesto por Alejandro Peña Gallo y el PAN, respectivamente, en contra del cómputo municipal de la elección para el ayuntamiento de Silao de la Victoria, Guanajuato, realizada por el Consejo Municipal Electoral, al considerar que se actualizan las causales de nulidad contenidas en las fracciones I, III, V y VI del artículo 431 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, así como por la violación sistemática a principios constitucionales y el rebase en el tope de gastos de campaña.

El Pleno de este organismo jurisdiccional modificó el cómputo municipal de la elección para el ayuntamiento mencionado y por otro, se confirmó la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el partido político MORENA, así como la asignación de regidurías, llevadas a cabo por el Consejo Municipal de Silao de la Victoria del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).

Lo anterior, en tanto que unos de los agravios del recurrente resultaron ser infundados e inoperantes y otros, fueron parcialmente fundados, por lo que se decretó la nulidad en 16 casillas al encontrarse en 10 de ellas, una indebida integración de la mesa directiva, al haberse acreditado que las personas que las conformaron, no estaban autorizadas o no pertenecían a la sección en la que participaron; y en las 6 restantes, derivado de la acreditación de error aritmético determinante en el cómputo, lo que se evidenció al ser mayor que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar. Ahora bien, derivado de la anulación de las 16 casillas, se efectuó la revisión de la asignación de las regidurías, quedando en los términos que originalmente realizó el Consejo Municipal Electoral; además, de oficio se revisó que la integración del ayuntamiento cumpliera con el principio de paridad lo que se respeta en tanto que se compone de seis mujeres y seis hombres.


El Recurso de revisión TEEG-REV-62/2021, lo promovió el Partido Movimiento Ciudadano en contra del cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, la expedición de las constancias de mayoría relativa y de declaración de validez de la elección, así como la asignación de regidurías, actos realizados por el Consejo Municipal de dicha localidad, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

El partido actor planteó que, en 74 casillas, personas no autorizadas recibieron la votación, sin embargo, del análisis al listado de casillas realizado por el Pleno del Tribunal, se constató que eran solo 68 por repetición de algunas e inexistencia de otra.

Con esa base a lo anterior, se realizó el estudio correspondiente y se advirtió que en 25 casillas el agravio resultó infundado pues la persona funcionaria cuestionada, sí estaba autorizada en el encarte; otras 40 casillas sí fueron atendidas por personas no citadas en el encarte, mas estaban registradas en la lista nominal de la sección en la que actuaron, ello por inasistencia de las personas primigeniamente insaculadas, lo que se estima, legitimó su actuación; por último, en las 3 casillas restantes se consideró fundado el agravio pues, en efecto, actuaron personas recibiendo la votación sin estar autorizadas para ello.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 2524 Contigua 1, 2541 Básica y 2541 Contigua 1 de las instaladas para recibir la votación en la elección del Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato; por lo anterior, se modifica el cómputo municipal y se confirma la expedición de las constancias de mayoría relativa y de declaración de validez de la elección, así como la asignación de regidurías.

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