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Resuelve Tribunal Electoral queja del PAN contra morenistas

El PAN presentó una queja por uso indebido de recursos públicos, reclutamiento y afiliación masiva de la ciudadanía a Morena, actos anticipados de campaña, entre otras

n sesión pública de este viernes 28 de mayo, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; un Recurso de revisión; y dos Procedimientos especiales sancionadores.

Esto dice la resolución:

«El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-05/2021, fue promovido por el PAN en contra de la Asociación “Colectivo Ciudadano León”; de Francisco Ricardo Sheffield Padilla, entonces titular de la Procuraduría Federal del Consumidor; del partido político Morena; de Gabriel Durán Ortiz, regidor del Ayuntamiento de León, Guanajuato; de Raúl Humberto Márquez Albo, Diputado del Congreso de Guanajuato y de Jorge Marcelino Trejo Ortiz, por la supuesta comisión de faltas en materia electoral, tales como uso indebido de recursos públicos, reclutamiento y afiliación masiva de la ciudadanía a Morena, posicionamiento a favor de dicho partido y actos anticipados de campaña o precampaña, así como el uso indebido de la imagen de menores en propaganda política o electoral.

Las personas integrantes del Pleno de este Tribunal declararon la inexistencia de las infracciones denunciada, pues no acreditó la falta de uso indebido de recurso público, no actualizada la violación de la normativa constitucional y legal que prohíbe la intervención de organizaciones gremiales y afiliación corporativa, no se advirtieron actos anticipados de campaña y precampaña.


El juicio ciudadano en línea TEEG-JPDC-160/2021, lo interpuso Sergio Hernández Vargas en contra de la resolución emitida en el expediente CNHJ-GTO-1275/2021 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA el dos de mayo de dos mil veintiuno.

Del estudio realizado por las personas integrantes del Pleno, se determinó revocar la resolución impugnada, ya que la responsable indebidamente determinó la improcedencia del medio de impugnación intrapartidario, pues el quejoso manifestó expresamente haberse registrado en el proceso interno de selección de candidaturas, como persona externa al partido; no obstante ello, la Comisión decretó su improcedencia porque no acreditaba su militancia, cuando esa circunstancia no le podía ser exigida al actor.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-37/2021, fue denunciado por Gerardo Fernández González representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de Jorge Marcelino Trejo Ortiz por la supuesta realización de actos anticipados de campaña derivado de publicaciones en las redes sociales Facebook y Twitter en la fan page “Marcelino Trejo” y el perfil “@JMarcelinoTrejo”, respectivamente, por considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral.

Las personas integrantes del Pleno del Tribunal determinaron dar por terminado el referido procedimiento especial sancionador con efectos de sobreseimiento, por el desistimiento presentado por el PVEM.


El Recurso de revisión TEEG-REV-46/2021, lo presentó el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo CGIEEG/174/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), por el que otorgó el registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional postuladas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para el actual proceso electoral, entre ellos el de Isidoro Bazaldúa Lugo como suplente de la fórmula de la posición 3 de la lista.

Las personas integrantes del Pleno declararon infundado el agravio expuesto por el actor, pues uno de los elementos sustanciales para considerar que se está en presencia de una reelección, es que la persona que la pretenda tenga las mismas funciones a las que busca acceder, pues eso implicaría el desempeño de un mismo cargo, por lo que no es admisible el argumento del impugnante de que la persona en cuestión se estaría postulando consecutivamente por otro cargo, pues lo único que cambia es la vía por la que ahora pretende su reelección.

Además, se estimó que no hay contradicción con la norma constitucional local, pues en esta se cita que quienes integran la legislatura pueden reelegirse hasta el límite máximo previsto en la Constitución federal de 4 periodos
consecutivos y exalta que pueden hacerlo por ambos principios.

Por las razones señaladas, el Pleno confirmó el acuerdo impugnado».

LT

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