Resuelve Tribunal Electoral queja del conteo de votos en Santiago Maravatío
La coalición 'Va por Guanajuato' y Fernando Rosas presentaron una queja en contra del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento en Santiago Maravatío
En sesión pública de este lunes 26 de julio, realizada vía zoom, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Recurso de revisión.
Esto dice la resolución:
«El Recurso de revisión TEEG-REV-76/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-245/2021, lo promovió el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Coalición “Va por Guanajuato” y Fernando Rosas Cardoso en contra del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Santiago Maravatío, Guanajuato, la entrega de constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección, realizadas por el Consejo Municipal Electoral de esa localidad, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
Las personas integrantes del Pleno confirmaron la votación recibida en las casillas impugnadas, así como el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Santiago Maravatío, al igual que la constancia de mayoría otorgada a la planilla de candidaturas independientes, realizadas por el Consejo municipal respectivo.
Lo anterior, en razón de que, primeramente, no se actualizó el agravio de que familiares directas de quienes ocuparon candidaturas independientes a la postre ganadoras, figuraron como integrantes de mesa directiva, pues tal hecho no se encuentra prohibido por la ley; la otra vertiente se hizo consistir en que las funcionarias cuestionadas ejercieron presión en algunas de las personas que acudieron a votar en la casilla donde se desempeñaban, al ofrecerles dinero a cambio de su voto a favor de las candidaturas independientes, lo cual se declaró infundado el agravio, pues el material probatorio aportado resultó insuficiente para acreditarlo.
Por otro lado, los actores solicitaron el recuento parcial de la votación pues identificaron 3 casillas en las que pretendían que este Tribunal accediera a las boletas, solo con el fin de identificar y tener acceso directo a 5 votos que estimaban habían sido calificados indebidamente por el Consejo Municipal, al haber realizado el recuento total de la votación recibida en casillas. Al respecto se declaró improcedente la petición, pues se evidenció con las documentales públicas respectivas, que ya se había realizado el recuento de votos en sede
administrativa, por lo que este Tribunal se encuentra impedido para realizarlo nuevamente con base al artículo 238 de la ley electoral local; además de que la intención de los actores para el recuento era solo en su pretensión de que el Tribunal recalificara votos, lo que se estimó podría realizarse con las anotaciones que al respecto se hubieren hecho en el acta circunstanciada levantada de la sesión especial de cómputo municipal.
Por último, los actores pretendían la recalificación de 5 votos, mas solo 1 quedó demostrado que tuvo consideraciones especiales para su calificación, por lo que se analizaron éstas y se confirmó el sentido del voto que fue otorgado a las candidaturas independientes por aparecer la marca en su recuadro aún y cuando también abarcaba el de candidaturas no registradas, mas ésta permaneció en blanco».
LT