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Resuelve Tribunal Electoral queja del cómputo de votos en Apaseo el Grande

El Partido Encuentro Solidario se quejó de que hubo errores en el cómputo de la votación recibida en 9 casillas de Apaseo el Grande

En sesión pública del pasado 5 de julio, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos Recursos de revisión, un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; así como dos Procedimientos especiales sancionadores.

Esto dice la resolución:

«El Recurso de revisión TEEG-REV-50/2021, lo promovió Raúl Eugenio Ramírez Riba, en carácter de candidato independiente a diputado local por el distrito IX, con cabecera en San Miguel de Allende, Guanajuato, en contra del acuerdo número CGIEEG/261/2021, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) ajustó el monto del financiamiento público a que tienen derecho las candidaturas independientes a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa.

Las personas integrantes del Pleno del Tribunal determinaron revocar el acuerdo impugnado, en razón a que por una parte, la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dentro del expediente SM-JRC-72/2021, en ningún momento le ordenó al Consejo General del IEEG que emitiera el acuerdo impugnado, ni que determinara el reintegro de las cantidades que ya habían sido entregadas, sino que estableció que debían prevalecer los efectos del acuerdo CGIEEG/120/2021, mismo que es relativo al financiamiento de candidaturas independientes para los ayuntamientos y no para diputaciones como en el caso acontece.

Por tanto, si la ejecutoría de mérito no dio ninguna directriz al Consejo General en tal sentido, la responsable no debía hacer una interpretación extensiva de los efectos del fallo en perjuicio del actor para dejar sin efectos el acuerdo CGIEEG/189/2021 y solicitar un reintegro que no fue ordenado, ya que cuando una sentencia señala efectos explícitos y precisos, no resulta válido que de ésta se desprendan otro tipo de consecuencias de manera implícita, pues ello va en contra de lo expresamente ordenado en el fallo.

Por otra parte, con la emisión del acuerdo impugnado se consideró vulnerado el principio de legalidad, ya que una vez revisada la normativa aplicable se determinó que si bien el Consejo General del IEEG tiene facultades para solicitar el reintegro del financiamiento público otorgado a las candidaturas independientes, lo cierto es que solo puede realizarlo sobre aquellos recursos públicos que no fueron erogados durante la etapa de campañas para la obtención del voto y con base en los lineamientos y procedimientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) y no como lo realizó la responsable, aunado a que se estarían aplicando efectos retroactivos en perjuicio del actor.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-235/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-236/2021, fueron promovidos, el primero por Roberto Contreras Núñez, con el carácter de candidato a la presidencia municipal y el segundo interpuesto por Eleazar Blanco Negrete, como candidato a tercer regidor propietario, ambos postulados por el partido político MORENA para integrar el ayuntamiento de Huanímaro, Guanajuato; en contra de la sesión de cómputo, declaratoria de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizadas en el citado municipio.

Quienes integran el Pleno de este organismo jurisdiccional confirmaron los actos referidos, por resultar infundados e inoperantes los agravios que la parte recurrente expuso, en virtud de que, al analizarse las constancias que integran el expediente, se corroboró que no se actualizaron los hechos que el promovente hizo valer como origen de las causales invocadas para conseguir la nulidad de las casillas impugnadas.

Asimismo, no le asiste la razón al accionante al afirmar que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Huanímaro, se encuentra sobre representado, al no estar prevista dicha figura en la ley electoral local en cuanto a la asignación de regidurías.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-55/2021, fue denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Eduardo Maldonado García, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña y de la utilización de programas sociales para llamar al voto en su favor.

Las personas integrantes de Pleno declararon inexistente la infracción atribuida al denunciado consistente en la realización de actos anticipados de campaña, así como de la utilización de programas sociales para llamar al voto. Lo anterior porque de las constancias que obran en el expediente, se concluye que los medios de prueba aportados por la parte denunciante son insuficientes para demostrar la conducta infractora.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-85/2021, lo denunció el entonces representante del partido político MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de San Miguel de Allende, Guanajuato en contra de Mauricio Trejo Pureco, por supuestos actos anticipados de campaña y del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por culpa en la vigilancia, al considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral.

En este asunto, el Pleno del Tribunal dio por terminado el procedimiento especial sancionador con efectos de sobreseimiento, dada la procedencia del desistimiento presentado por MORENA.


El Recurso de revisión TEEG-REV-56/2021, fue promovido por el Partido Encuentro Solidario en contra del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Apaseo el Grande, Guanajuato y la declaración de validez de la elección, realizadas por el Consejo Municipal Electoral de esa localidad.

El partido actor se quejó de que hubo errores en el cómputo de la votación recibida en 9 casillas, pues indicó que la suma de los votos emitidos y las boletas sobrantes no coincidía con el total de boletas recibidas; de una casilla más indicó que estaban mal citadas las cantidades de votos de todos los partidos políticos.

Del análisis realizado por las personas integrantes del Pleno del Tribunal determinaron confirmar los actos impugnados por resultar inoperantes los agravios expuestos, ya que se tuvo que en 2 casillas no hay tales inconsistencias; de otras 5, la inconsistencia no es igual o mayor a la diferencia entre primero y segundo lugar de la votación en casilla, y las últimas 2, aunque sí lo es, no tiene trascendencia pues no incide en votos sino en boletas; respecto de la casilla que se dijo estaban mal citadas las cantidades de votos a los partidos, se verificó que no fue así».

LT

 

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