Resuelve Tribunal Electoral queja de candidatos independientes
La sesión pública de este jueves se realizó vía zoom
El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió tres Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Procedimiento especial sancionador y un Recurso de revisión durante la sesión pública vía zoom, llevada a cabo este jueves 29 de julio.
Esto dice la resolución:
El juicio ciudadano TEEG-JPDC-223/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-242/2021, fueron presentados, el primero, por Isael Álvarez Sandoval por su propio derecho, con el carácter de entonces candidato a la cuarta regiduría propietaria y el segundo, por José Javier Aguirre Gallardo por propio derecho, ostentándose con el carácter de otrora candidato a la presidencia municipal ambos para el ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato postulados por el partido político MORENA, en contra del cómputo municipal de la elección para el ayuntamiento referido y la asignación de regidurías realizada por el Consejo Municipal, al considerar que se omitió verificar los límites de sobre y subrepresentación en la asignación de regidurías.
Las personas que integran el Pleno del Tribunal confirmaron los actos impugnados, por resultar infundados e inoperantes los agravios porque, en cuanto a los agravios expuestos por el candidato a cuarto regidor propietario, no se acreditó, de conformidad con el estudio realizado y los criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que se señala que las entidades federativas tienen amplia libertad configurativa para implementar el principio de representación proporcional en el orden municipal; a lo argumentado por el entonces candidato a la presidencia municipal, el agravio referente a la instalación de casillas en lugar distinto al señalado en el encarte resultó infundado, porque unas sí fueron instaladas en el lugar designado y el resto, aun cuando no se instaló en el domicilio previamente acordado, en éstas se obtuvo un alto porcentaje de votación con resultados no determinantes para hacer procedente la nulidad solicitada.
El relativo al error o dolo en varias casillas, resultó infundado, en virtud de que no existe tal inconsistencia en la mayoría de las impugnadas; y en relación con los argumentos hechos valer sobre violaciones a la veda electoral y al principio de equidad en la contienda, no se acreditaron.
El TEEG-JPDC-226/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-234/2021, promovido por Marcelino Elizarrarás Cervantes y Laura Georgina Bribiesca Pérez, con la calidad de candidato a primer regidor propietario por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), y a cuarta regidora propietaria por el partido político MORENA, respectivamente, para integrar el ayuntamiento de Pénjamo, en contra de la sesión de cómputo de la elección, su declaratoria de validez y entrega de constancias de mayoría y de regidurías por el principio de representación proporcional, emitidas por el Consejo Municipal Electoral de Pénjamo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).
Las personas que integran el Pleno votaron por mayoría en contra del proyecto presentado, por tal motivo, se acordó returnar el asunto para la elaboración del engrose correspondiente y presentarlo en una nueva sesión pública.
El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-64/2021, lo denunció el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Eduardo Maldonado García por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la realización de actos anticipados de campaña; así como al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por culpa en la vigilancia respecto de las personas que lo integran y las que simpatizan.
Quienes integran el Pleno de este organismo jurisdiccional, declararon inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados, en razón porque de las constancias que obran en el expediente se advierte que las expresiones usadas en los mensajes controvertidos no denotan una solicitud de apoyo a la parte denunciada, de manera personal o individual, ni a la institución o cargo que representa, por lo que no se configura la promoción personalizada; tampoco hay constancia alguna que permita acreditar que la página de Facebook pertenece al municipio de San Felipe y que la divulgación realizada en ella o en las de los medios “Milenio” y “Tiempo” implican el uso de recursos públicos; y finalmente, en cuanto a los actos anticipados de campaña, no se acreditan los extremos exigidos por la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para determinar su materialización.
El juicio ciudadano TEEG-JPDC-243/2021, fue interpuesto por José Carlos Nieto Juárez en contra del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Comonfort, Guanajuato, la entrega de constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección, realizadas por el Consejo Municipal Electoral de esa localidad.
Las personas integrantes del Pleno confirmaron los actos impugnados al resultar los agravios infundados e inoperantes; respecto a errores numéricos en las actas de escrutinio y cómputo de diversas casillas que expuso el actor, por lo que estima procede la nulidad de la votación recibida, se declaró inoperante pues en principio los rubros de los que denuncia inconsistencias, solo uno es esencial y el resto accesorios, lo que lleva a que, aun actualizándose alguna discrepancia, no se pone en riesgo la certeza de los resultados de la votación; por otro lado, de otras casillas no hubo la discordancia denunciada y, en las que sí, esta no resultó determinante para generar la nulidad pretendida; asimismo, se quejó de que en una casilla hubo compra de votos y con ello presión en el electorado que estimó suficiente para anular la votación ahí recibida, lo que no quedó demostrado de forma alguna a pesar de que se iniciaron dos carpetas de investigación ante la fiscalía especializada de delitos electorales con personas detenidas que, a la postre fueron puestas en libertad.
El Recurso de revisión TEEG-REV-49/2021 y sus acumulados TEEG-REV-51/2021, TEEG-REV-52/2021, TEEG-REV-53/2021 y TEEG-REV-54/2021, lo promovieron promovidos por Antonio Gasca García, representante del candidato independiente Jesús Ignacio Ortega Ojeda; así como por las personas candidatas independientes en el Estado de Guanajuato José Julio González Landeros, Víctor Manuel Saavedra Zamudio, Sergio Luis Vázquez Ortega, Sonia Laguna López, Norma Martínez Hernández y Juan Carlos González Muro, en contra de los acuerdos CGIEEG/259/2021 y CGIEEG/260/2021mediante los cuales se ajustó el monto del financiamiento público a que tenían derecho las candidaturas independientes registradas para la elección de ayuntamientos en el proceso electoral en curso y se ordenó reintegrar las cantidades adicionales que les fueron otorgadas en los diversos acuerdos CGIEEG/187/2021 y CGIEEG/189/2021.
Los agravios expuestos por el actor consistieron en que la solicitud de reintegro de la parte adicional de financiamiento público que se les había otorgado y después revocado, los dejaba en estado de indefensión pues ya lo habían ejercido en gastos de campaña; además que, para ello, la autoridad responsable no cuenta con atribuciones legales y violenta la garantía de financiamiento público de las candidaturas independientes.
Del estudio hecho por el Pleno de este Tribunal, se declararon fundados los agravios pues, en efecto, la responsable no cuenta con atribuciones para solicitar el reintegro de ese numerario, máxime que este fue otorgado incluso por resolución jurisdiccional y, citan los impugnantes que fue ejercido en tiempo y para lo que se les otorgó, es decir, para gastos de campaña, por lo que estaban en imposibilidad de devolverlo.
Por lo anterior, se revocaron los acuerdos CGIEEG/259/2021 y CGIEEG/260/2021 emitidos el 25 de mayo de 2021, por el Consejo General del IEEG.
LT