Resuelve Tribunal Electoral queja de candidatos del PRI y Morena
La sesión pública de este viernes 6 de agosto se llevó a cabo vía Zoom
En sesión pública del pasado viernes 6 de agosto, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Esto dice la resolución:
«El juicio ciudadano TEEG-JPDC-226/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-234/2021, los promovieron dos personas candidatas a una regiduría, postuladas por los institutos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y MORENA, en contra de la sesión de cómputo municipal de la elección de Pénjamo, Guanajuato, la declaratoria de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría, el dictamen relativo al cumplimiento de los requisitos formales y de validez de la elección y de elegibilidad de las candidaturas, así como la asignación y entrega de las constancias de regidurías por el principio de representación proporcional.
Las personas que integran el Pleno del Tribunal confirmaron los actos impugnados, al resultar infundados e inoperantes los agravios expresados por la y el accionante.
En primer término, se consideró fundado pero inoperante el agravio relativo a que la responsable no fundó ni motivó el ajuste a efecto de garantizar la paridad de género en la integración del ayuntamiento, pues si bien fue omisa en explicar las razones de su actuar e invocar los fundamentos que la facultaban a realizar el procedimiento de sustitución cuestionado, ello es insuficiente para lograr la revocación del acto reclamado ya que una vez analizada la normativa aplicable, se estimó que la asignación de regidurías que realizó fue correcta.
En cuanto al agravio en el que la candidata actora sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 240 de la ley electoral local, se calificó de inoperante, pues no se encuentra en un supuesto de discriminación y el beneficio que alega es individual y no representa un reforzamiento a las medidas en favor del género femenino, aunado a que también se calificó de infundado pues la norma controvertida supera el test de proporcionalidad en los términos que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por tanto, su derecho político-electoral se garantizó en el registro de la planilla postulada por MORENA y su asignación dependía de manera directa de los votos emitidos por la ciudadanía».
LT