Tribunal Electoral resuelve juicios promovidos por la comunidad LGBT
La sesión pública de este martes se llevó a cabo de manera virtual
En sesión pública de este martes 23 de marzo, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, resolvieron 3 asuntos; un Juicio para la protección de los derechos político-electorales; un Recurso de Revisión; y un Procedimiento Especial Sancionador.
Esto dice la resolución:
«El juicio ciudadano TEEG-JPDC-06/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-07/2021, promovidos por Luis Ernesto Gaytán Villegas y Vanesa Krystel Caicedo Cervantes, respectivamente, quienes se autoadscriben como integrantes de la comunidad LGBTIQ+(sic), en contra de la omisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), de implementar acciones afirmativas en beneficio de grupos en situación de vulnerabilidad como al que dicen pertenecer y de las personas con discapacidad, para acceder a cargos de elección popular en las próximas elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, señalando que solo se habían implementado para el acceso de la mujer, siendo que no es el único grupo en desventaja.
Las personas integrantes del Pleno de este Tribunal advirtieron que, los juicios han quedado sin materia al dejar de actualizarse tal omisión con la emisión del acuerdo CGIEEG/077/2021, del 9 de marzo del año en curso, que aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, con disposiciones dirigidas a asegurar que la ciudadanía pueda acceder –efectiva e igualitariamente– a los diversos cargos de elección popular, en el que se incluye un apartado denominado: “De las acciones afirmativas” y en especial: “De las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad”, donde se contempla la inclusión en la participación política de personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual, las juventudes, mayores de 60 años u otras pertenecientes a grupos en situación de
vulnerabilidad.
En consecuencia, el Pleno resolvió sobreseer los juicios acumulados.
El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-08/2021, fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), originalmente en contra de Luis Gerardo Sánchez Sánchez, en su carácter de presidente municipal de San Luis de la Paz, Guanajuato, aunque ampliada por la autoridad sustanciadora en contra de Blas
Edgardo Peña Pérez, como Director de Comunicación Social de dicho municipio, por estimar actualizadas las faltas consistentes en la difusión extemporánea del Segundo Informe de labores del ayuntamiento referido; promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña y precampaña
y, en consecuencia, culpa en la vigilancia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del que emanó el primero de los citados.
Los hechos consistieron en que, para el 11 de noviembre del año 2020, aún se encontraban dos espectaculares en dicho municipio, que difundían el informe de labores en cuestión, cuando éste había sido rendido el 30 de septiembre de ese año y la restricción temporal para ello como lo establece la ley electoral local, que su publicidad será máximo 7 días antes y 5 después de haberse presentado.
Las personas integrantes del Pleno consideraron que, solo se actualiza la falta electoral contra lo antes señalado, sin que ello llegue a actualizar el resto de las infracciones denunciadas, pues no se hizo uso indebido de recursos.
Por lo anterior, el Pleno declaró la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, consistente en la extemporaneidad de la difusión del segundo informe de labores del ayuntamiento referido; asimismo, se consideró dar vista al Congreso del Estado de Guanajuato, por lo que respecta a la posible sanción al
presidente municipal y a la Contraloría Municipal de San Luis de la Paz, Guanajuato, como autoridad competente, ante la posibilidad de constituirse una responsabilidad administrativa del Director de Comunicación social citado.
El Recurso de revisión TEEG-REV-05/2021 fue interpuesto por el PAN en contra de diversos acuerdos del Consejo Municipal Electoral de Irapuato del IEEG, por los que finalmente le impuso la medida de amonestación pública, dentro de la sustanciación de un procedimiento especial sancionador.
Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional, identificaron los agravios del actor, dentro de los que se resalta el relativo a que, si el origen de la amonestación fue que el partido denunciante no atendió a diversos requerimientos de información, éstos debían haberse notificado personalmente para asegurar su conocimiento por el requerido; sin embargo, en el caso no se actuó así por parte de la responsable, pues los notificó por estrados, sin que obrara tampoco la declaratoria de hacer efectivo los diversos apercibimientos para
ello.
En consecuencia, el Pleno resolvió revocar la sanción impuesta al actor en el acuerdo controvertido».
LT