Resuelve Tribunal Electoral juicio promovido por Verónica Baeza
La sesión pública de este jueves 22 de abril se llevó a cabo de manera virtual
En sesión pública de este jueves 22 de abril, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Recurso de revisión.
Esto dice la resolución:
«El juicio ciudadano TEEG-JPDC-10/2021, fue promovido por Verónica Baeza González, síndica del ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, en contra de lo estimó como incumplimiento de los acuerdos tomados por el citado ayuntamiento en la sesión del 2 de marzo, en la que concibe fue electa presidenta municipal interina y no se le permitió rendir la protesta de ley, ni desempeñar el cargo; además de las expresiones denostativas contra las mujeres que dice realizó el presidente municipal que solicitó licencia, con lo que también estimó se actualizaba la violencia política de género.
Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional electoral, analizaron el contenido del acta levantada con motivo de la sesión de ayuntamiento en mención, donde se pudo advertir con convicción plena que había congruencia en ello y que lo ahí tratado no fue que la actora hubiese sido nombrada como presidenta municipal interina, aun sobre el hecho de que algunas de las personas que ocupan las regidurías le manifestaron su apoyo para ello, pues lo hicieron en una fase del procedimiento en la que todavía no tenían derecho a ello, pues quienes lo hicieron no tienen el mismo origen partidario que el presidente municipal que solicitó licencia, de ahí la confusión de la actora. Por tanto, si no fue designada en el cargo que reclama, tampoco era exigible que se le tomara protesta ni quedaba legitimada para ejercer.
Por lo que hace a la comprobación de los hechos que pudieran dar lugar a la violencia política de género alegada, no se allegó al expediente prueba alguna que acreditara las expresiones de género que se le imputaron al presidente que solicitó licencia.
En consecuencia, el Pleno declaró infundados los agravios hechos valer por la actora en este juicio.
El Recurso de revisión TEEG-REV-14/2021 y sus acumulados TEEG-REV-17/2021 y TEEG-JPDC-100/2021, el primero promovido por quienes integran la planilla postulada por la Asociación Civil “Salamanca Digna” para renovar el ayuntamiento de referencia; el segundo por la representante legal de dicha asociación y, el tercero, por Carlos Alberto Córdova Prieto, aspirante a la candidatura independiente a la regiduría 2 propietaria en la citada planilla.
Impugnan de manera común el acuerdo CGIEEG/116/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), de fecha 4 de abril del año en curso, por el que se negó el registro de la planilla de referencia y se declaró inelegible al último promovente citado.
Respecto a los planteamientos de Carlos Alberto Córdova Prieto, las personas integrantes del Pleno los consideraron fundados, en razón a que la declaración de su inelegibilidad para integrar un ayuntamiento fue indebidamente fundamentada en el artículo 111 de la Constitución política local que contempla impedimento temporal para quienes integran el Consejo General del organismo público local electoral y no de consejos municipales o distritales.
Asimismo, se analizó lo expuesto por quienes integran la planilla respecto a que consideraban, se actualizaba la renuncia anunciada a través de una videofilmación de quien ocupaba la décima regiduría suplente, más al respecto, el Pleno de este Tribunal estimó que no es dable tenerla como válida pues no se cumplen los requisitos legales para ello, por lo que se consideró que fue correcta la decisión de la autoridad responsable de mantener en esa regiduría a Carlos Alberto Córdova Muñoz.
De forma relevante, las personas integrantes del Pleno analizaron el agravio expuesto y que se hizo consistir en que el Consejo General del IEEG, en última instancia, debió registrar planillas incompletas, a pesar de lo que en contrario cita la fracción III del artículo 189 de la ley comicial local, por lo que se consideró fundado pues con ello se protegen los derechos político-electorales de las personas que sí cumplieron cabalmente con los requisitos para integrar planilla, lo que además se estima sustentado en la jurisprudencia por contradicción de criterios emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como 17/2018.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal revocó el acuerdo impugnado por las razones precisadas y se ordena al Consejo General del IEEG que emita un nuevo acuerdo en el que se conceda el registro de la planilla de candidaturas independientes postulada por la Asociación civil “Salamanca Digna”, aún y cuando ésta haya quedado integrada de forma incompleta».
LT