Resuelve Tribunal Electoral denuncia en contra de Marcelino Trejo
El PAN presentó una denuncia en contra de Marcelino Trejo por anticipar la campaña electoral a favor de MORENA
Los magistrados del Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvieron este día, tres asuntos, un Procedimiento especial sancionador, un Recurso de revisión y acumulados, así como un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Raúl Luna Gallegos, representante del Partido Acción Nacional (PAN) presentó una denuncia en contra de Jorge Marcelino Trejo Ortiz, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña o campaña y posicionamiento a favor del partido político MORENA,
Para los magistrados, no se cuenta con pruebas suficientes para dar por acreditado el hecho infractor de la normativa electoral. Por lo tanto, declaró inexistentes las violaciones atribuidas al ciudadano denunciado, así como al partido político MORENA.
Esto dice la resolución:
«El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-01/2021, denunciado por Raúl Luna Gallegos, representante del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Jorge Marcelino Trejo Ortiz por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña o campaña y posicionamiento a favor del partido político MORENA, derivado de una publicación en la red social Facebook y de las notas periodísticas de 5 y 20 octubre de 2020, publicadas en los medios digitales “PLATINO NEWS” y “El Kiosco de la Historia”, así como la entrevista de 7 de octubre del mismo año, realizada en el programa “EN LINEA” de “Radio Impulsora del Centro, S.A.”, por considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral.
Las personas que integran el Pleno de este Tribunal consideraron que no se reveló una conducta encaminada a aprovechar la red social, los medios digitales y la entrevista de radio, para realizar llamado al voto, presentar una plataforma política o posicionarse para obtener una candidatura, así como que por sí mismas no constituyen elementos suficientes que permitan determinar incidencia alguna en el proceso electoral 2020-2021; tampoco se acreditó el pronunciamiento en favor del partido político MORENA que se invocó.
En consecuencia, el Pleno declaró inexistentes las violaciones atribuidas al ciudadano denunciado, así como al partido político MORENA.
El Recurso de revisión TEEG-REV-01/2021 y sus acumulados TEEG-REV- 02/2021, TEEG-REV-03/2021 y TEEG-REV-04/2021, promovidos por los partidos políticos MORENA, Nueva Alianza Guanajuato y Partido del Trabajo (PT) en contra del acuerdo CGIEEG/002/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), emitido en sesión extraordinaria el 01 de enero de 2021 que declaró improcedente el registro del convenio de coalición formulado entre los partidos referidos, por considerar que el acuerdo vulnera en su perjuicio el principio de legalidad, la garantía de audiencia, el derecho de asociación, derecho a la dignidad humana, tutela administrativa efectiva, debido proceso, así como las omisiones de dictar una resolución coherente, exhaustiva, de fundarla y motivarla.
Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional consideraron confirmar el acuerdo impugnado al haber sido emitido conforme a la normativa electoral federal y local, así como a los principios que rigen en la materia y que los partidos inconformes no combatieron las consideraciones hechas por la autoridad administrativa, en el dictado del mismo.
Lo anterior porque, los inconformes no dieron cumplimiento al requerimiento que la autoridad administrativa les formuló, con la intención de que cubrieran la totalidad de los requisitos establecidos por la normatividad, para el registro de su coalición; en principio, porque el escrito que presentaron para así hacerlo, no se encontraba firmado, y luego, porque el segundo documento que presentaron con esa finalidad, quedó exhibido fuera del término que se les concedió para cumplir con lo requerido y la causa que invocaron para haberlo hecho así, no era justificada.
En esas condiciones, la negativa de registro de la coalición, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, es legal.
El juicio ciudadano TEEG-JPDC-63/2020, promovido por Jacobo Manríquez Romero en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el juicio para la protección de los derechos partidarios de los y las militantes CNJP-JDP-GUA-059/2020 en la que se declararon infundados sus agravios al controvertir el emplazamiento que se le practicó dentro del procedimiento sancionador intrapartidario CNJP-PS-GUA-051/2020.
Del análisis realizado por las personas integrantes del Pleno se resolvió revocar la resolución intrapartidaria impugnada, puesto que la responsable dijo haber analizado el emplazamiento y no encontró vicio alguno, lo que fue motivo para el sentido de su resolución; sin embargo, tal aseveración se estima contraria a actuaciones, pues se advierte de ese emplazamiento que no cumplió con las exigencias del artículo 136 del Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, concretamente el rubro de que el citatorio que debe
dejarse a la persona a notificar, por no haberla encontrado en la primera visita, debe contener un extracto del auto a notificar, lo que en la especie no se satisfizo y se considera de suficiente repercusión para viciar la diligencia al grado de declarar su invalidez.»