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Resuelve Tribunal Electoral denuncia en contra de Irma Leticia González

La sesión pública de este jueves se llevó a cabo de manera virtual

En sesión pública de este jueves 25 de febrero, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió un Procedimiento especial sancionador presentado por Raúl Luna Gallegos, representante del PAN, en contra de Irma Leticia González Sánchez; así como un Recurso de Revisión promovido por Morena.

Esto dicen las resoluciones:

«En sesión pública realizada este día, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato resolvió un Procedimiento especial sancionador; así como un Recurso de Revisión.

El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-26/2020, fue denunciado por Raúl Luna Gallegos, representante del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Irma Leticia González Sánchez, entonces directora general adjunta de casas de empeño de la dirección general de contratos de adhesión, registros y autofinanciamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor, por el presunto uso de recursos públicos para la promoción personalizada por diversas publicaciones en las redes sociales “Facebook” e “Instagram”, y por la vulneración al interés superior de la niñez por aparecer en las publicaciones denunciadas personas menores de edad, sin observar lo establecido en los lineamientos para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; y contra del partido político MORENA por culpa en la vigilancia.

De las constancias que integraron la investigación, las personas integrantes del Pleno concluyeron que, no se reveló una conducta reiterada y sistemática por parte de la entonces funcionaria federal que implicara una sobreexposición con afán de posicionarse para generar promoción personalizada, así como que no constituyen elementos suficientes para determinar incidencia alguna en el proceso electoral 2020-2021; tampoco existieron pruebas que demostraran que la denunciada erogó recursos públicos o bien que se desviaron recursos materiales, humanos o financieros inherentes al cargo que desempeñaba, para la realización de las difusiones o de las actividades realizadas en los videos que hizo púbicos, en consecuencia, no se vulneró el principio de imparcialidad en la contienda. 

La infracción atribuida al partido MORENA no se acreditó responsabilidad alguna, ya que no se demostró que tuviera participación en las conductas denunciadas; en las publicaciones analizadas no se acreditan las infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, además de no tener naturaleza político electoral.

Por otra parte, en cuanto a la presunta aparición de personas menores de edad en las publicaciones realizadas en redes sociales “Facebook” e “Instagram”, este Tribunal se encuentra impedido para pronunciarse respecto a la exposición de menores en las imágenes publicadas en las referidas redes por tanto, se da vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato para que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda, sin que ello implique prejuzgar sobre la existencia de irregularidad alguna.

En consecuencia, el Pleno de este organismo jurisdiccional declaró inexistentes las infracciones atribuidas a la denunciada consistentes en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la vulneración al interés superior de la niñez, así como al partido político MORENA; asimismo, se advierte la posible falta en un ámbito distinto al electoral, sin prejuzgar sobre la existencia de irregularidad alguna, por lo que se da vista a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, para que en el ámbito de
sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda.

El Recurso de revisión TEEG-REV-07/2021, fue promovido por el partido político MORENA en contra del acuerdo del 30 de enero de 2021 emitido por la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en el expediente 07/2021-PES-CG.

Del análisis realizado se concluyó que, no se realizó errónea aplicación de la ley electoral local, lo que hace improcedente el agravio invocado por haber sido emitido por la responsable sujetándose a lo establecido en esta normativa y en el Reglamento de quejas y denuncias del IEEG; por otro lado, es infundado el agravio relativo a que se le dio un “trato diferenciado” a su queja, pues la quejosa no aportó prueba alguna a fin de comprobar su dicho, así como tampoco señaló las causas que le impidieran allegarlas con su impugnación a fin de que este Tribunal, las recabara conforme a la ley electoral local. En ese sentido, la recurrente incumplió con la carga de la prueba lo que imposibilita a este Tribunal para pronunciarse o estudiar cualquier planteamiento formulado en relación con el trato diferenciado alegado, pues no se cuenta con elementos probatorios que permitan identificar que en el expediente 07/2021-PES-CG se realizó el acto que se reclama.

En consecuencia, el Pleno confirmó el acuerdo impugnado.»

 

LT.

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