Resuelve Tribunal Electoral denuncia de Morena en contra de Ale Gutiérrez
La sesión pública de este viernes se llevó a cabo de manera virtual
En sesión pública de este viernes 18 de junio, realizada vía Zoom, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos Procedimientos especiales sancionadores.
Uno de ellos se trata de una denuncia presentada por Morena en contra de Alejandra Gutiérrez Campos y el otro es sobre una denuncia presentada por el alcalde de Silao de la Victoria, en contra de un ciudadano vocero de «Silaoenses unidos contra la corrupción«.
Esto dice la resolución:
«El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-27/2021, fue instaurado con motivo de la denuncia presentada por el Presidente Municipal de Silao de la Victoria, Guanajuato, en contra de un ciudadano al que se le atribuyó el carácter de representante o vocero de la asociación “Silaoenses unidos contra la corrupción”, por presuntos actos de difamación y calumnia.
Los hechos consistieron en la existencia y contenido de diversas publicaciones en redes sociales y notas periodísticas en las que el denunciado realizó una crítica para exigir rendición de cuentas y transparencia del funcionariado que integra la administración pública municipal, sin embargo, para las personas que integran el Pleno del Tribunal, carecen de los elementos necesarios que permitan concluir calumnia o difamación en contra del denunciante; adicionalmente, el denunciante no aportó probanza alguna a efecto de acreditar que los hechos denunciados impactaron en el proceso electoral.
Por lo anterior, el Pleno declaró inexistentes las violaciones atribuidas por lo que es improcedente la imposición de sanción alguna.
El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-39/2021, se instauró con motivo de la denuncia presentada por el partido político MORENA en contra de Alejandra Gutiérrez Campos, otrora diputada local por el distrito III de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, así como del Partido Acción Nacional (PAN), por presunta difusión extemporánea del informe de labores, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Del análisis realizado por quienes integran el Pleno, se determinó que no se acreditaron los hechos denunciados, en razón a que las pruebas aportadas solo evidenciaron que la servidora pública denunciada rindió su segundo informe de resultados el 14 de octubre de 2020 de manera virtual y no existen pruebas plenas sobre su exposición a la ciudadanía fuera de los plazos que señala la ley; asimismo, no se aportó probanza alguna para demostrar algún uso indebido de recursos públicos; y al partido denunciado, no se actualiza la responsabilidad.
Por lo anterior, el Pleno de este organismo jurisdiccional declaró no acreditados los hechos materia de queja y con ello las faltas electorales denunciadas».
LT