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Procede registro de planillas de Fuerza por México en GTO

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato declaró procedentes los registros de las planillas de Fuerza por México postuladas a los ayuntamientos de Acámbaro y Salvatierra en Guanajuato

El pasado viernes 30 de abril, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos Recursos de revisión, durante la sesión pública celebrada vía zoom.

Esto dice la resolución:

«El Recurso de revisión TEEG-REV-15/2021 y su acumulado TEEG-REV-23/2021, promovidos por el Partido Fuerza por México en contra del acuerdo CGIEEG/108/2021 mediante el cual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), negó el registro de las planillas postuladas a los ayuntamientos de Acámbaro y Salvatierra, Guanajuato al considerar que no se cumplieron los requisitos establecidos en la normativa electoral.

Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional determinaron que, el segundo medio de impugnación acumulado es improcedente ya que no se presentó dentro del plazo legal.

En el caso de la planilla postulada al ayuntamiento de Acámbaro, se consideró que fue indebida la negativa de su registro por parte de la autoridad administrativa electoral sobre la base de que la persona registrada en la regiduría número ocho no aportó copia del anverso y reverso de su credencial para votar vigente, dado que el partido impugnante logró evidenciar que sí obra tal documento en el expediente; igual circunstancia ocurrió en el caso de la planilla postulada al ayuntamiento de Salvatierra, pues ahí la negativa de registro se centró en que presuntamente la persona registrada para ocupar la regiduría suplente número nueve resultaba inelegible al no cumplir con la edad mínima requerida, sin embargo, se determinó que fue incorrecto que se negara el registro de esa planilla y que sí cumplía con los requisitos.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal revocó el acuerdo impugnado, para que se proceda al registro de las planillas postuladas por el Partido Fuerza por México a los ayuntamientos de Acámbaro y Salvatierra, se analicen en conjunto las planillas con registro aprobado a dicho instituto político y se realicen las acciones que resulten necesarias a efecto de que se observe el principio de paridad horizontal y vertical.


El Recurso de revisión TEEG-REV-16/2021 y su acumulado TEEG-REV-35/2021, promovidos por José Luis Revilla Macías, Cuauhtémoc Mora Loma y José Julio González Landeros, en contra del acuerdo CGIEEG/120/2021 del Consejo General del IEEG que determinó el monto del financiamiento público a que tienen derecho las candidaturas independientes registradas en la elección de ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, así como los límites del financiamiento privado para gastos de campaña.

Las magistradas y el magistrado electorales de este Pleno determinaron por un lado, sobreseer el recurso de revisión promovido por el representante de la asociación civil “COMONFORT MÁGICO E INDEPENDIENTE”, por improcedente, debido a que la ley electoral local no contempla algún supuesto en el que dicha persona moral esté legitimada para interponer el recurso de revisión, pues sólo está disponible para partidos políticos y para las personas candidatas independientes en determinados supuestos.

Por otro lado, se consideró que el acuerdo CGIEEG/120/2021 dictado por el Consejo General del IEEG no se emitió conforme a la normativa electoral local, pues de conformidad con dicha ley se debió otorgar el financiamiento público que corresponde a un partido político de nuevo registro para los gastos de campaña de las candidaturas independientes en su conjunto.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal revocó el acuerdo impugnado y ordenó al Consejo General del IEEG realizar los ajustes necesarios para determinar el financiamiento público que corresponde para la totalidad de candidaturas independientes y determine el relativo que corresponde a cada una de ellas».

 

LT

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