D8 BAJÍO

Modifican requisitos para ser notario en Guanajuato

Las reformas a la Ley del Notariado establecen nuevos principios para obtener el estatus de aspirante a notario, para notario auxiliar, y para obtener un fíat

Este martes, el Congreso del Estado de Guanajuato, aprobó modificaciones a la Ley del Notariado, a fin de otorgar mayor claridad y confiabilidad en la aplicación y emisión de resultados de los procesos de examinación.

Entre los cambios, señalan que cada uno de los 46 municipios contará con una notaría pública que atienda las necesidades de la circunscripción territorial; los requisitos y procedimientos que deben colmar los interesados para obtener el estatus de aspirante a notario, para notario auxiliar, y para obtener un fíat.

Además, se adicionan una serie de principios a los cuales se sujetarán los procedimientos para obtener la licencia de notario auxiliar; se precisa que la Secretaría de Gobierno podrá celebrar convenios con la sociedad civil organizada y que emitirá una convocatoria pública y abierta a los interesados en obtener la calidad de aspirante a notario.

El diputado Bricio Balderas Álvarez, se proclamó a favor del dictamen y precisó que este nuevo procedimiento permitirá asegurar condiciones de objetividad, legalidad, imparcialidad e independencia, necesarias para la función notarial.

“Con el presente dictamen se resalta el principio de transparencia y certeza, que busca dotar de seguridad y certidumbre jurídica a los aspirantes, al permitir procedimientos claros y verificables”, indicó.

Reformas a la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato:

  • Se establece que los interesados en presentar el examen de aspirante a notario deberán acompañar las constancias documentales que sirvan para acreditar los requisitos establecidos; se elimina el requisito de la oriundez de la entidad para quedar solamente el relativo a tener una residencia de al menos cinco años en el estado; se precisa que quienes aspiren al cargo deberán haber ejercido durante un año por lo menos, en alguna de las ramas relacionadas con la función notarial.
  • Se señala que las prácticas notariales exigibles para obtener la calidad de aspirante a notario se considerarán para participar en los futuros procedimientos para la obtención de esa calidad.
  • Se establece que la Secretaría de Gobierno emitirá una convocatoria pública y abierta a los interesados en obtener la calidad de aspirante a notario, así como las bases mínimas que deberá contener la misma. Asimismo, se agrega que la solicitud para participar en el examen de oposición para obtener el fíat de notario se presentará ante la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Gobierno.
  • Se indica como requisito para poder presentar el examen el haber obtenido la calidad de aspirante a notario o, en su caso, la calidad de notario auxiliar.
  • Se clarifican los medios por los cuales se acreditarán los requisitos para aspirar al cargo de notario.
  • Se faculta a la Secretaría de Gobierno para implementar mecanismos para proporcionar preparación básica en el examen de aspirante a notario y para el examen de oposición; celebrar convenios con la sociedad civil organizada, así como con organismos públicos o privados, a efecto de que realicen, colaboren o coadyuven en los procedimientos para obtener la calidad de aspirante a notario y el fíat; y celebrar convenios con la sociedad civil organizada para que participen como observadores en los procedimientos para obtener la calidad de aspirante a notario, notario auxiliar y el fíat de notario público.
  • Se modifica la integración del jurado para los exámenes para acreditar la calidad de aspirante a notario y de oposición para obtener el fíat de notario.
  • Se precisa que la convocatoria para la presentación de los exámenes de oposiciones será emitirá por el titular del Poder Ejecutivo.
  • Se actualizan los requisitos para ser notario auxiliar y su forma de acreditarlos y se señala que, en caso de cambio de adscripción del notario titular, el notario auxiliar continuará en el ejercicio de la función con el mismo notario.
  • También se considera que en cada uno de los municipios deberá existir al menos una notaría pública.
Mostrar más

De_Ocho_News

Periodismo de estos tiempos.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba

Bloqueador de anuncios detectado

Nuestro website es posible gracias a la publicidad en línea. Por favor considera el apoyarnos deshabilitando tu bloqueador de anuncios en nuestro sitio.