Continúa el juicio para la protección de los derechos del ciudadano
Los magistrados del Tribunal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvieron en la sesión pública del 16 de octubre 2020, el juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-49/2020, promovido en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
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Resuelve Tribunal Electoral juicio sobre los derechos del ciudadano
Se ordenó a la comisión intrapartidista que, dentro de las 24 horas posteriores a la notificación del fallo, de no advertir alguna diversa causal de improcedencia, admita la demanda presentada por el actor en esa instancia y posteriormente, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.
Esto dice la resolución:
En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número de expediente TEEG-JPDC-49/2020, promovido en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), dentro del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante CNJP-JDP-GUA-041/2020.
El Pleno de magistradas y magistrado electoral determinó revocar la resolución impugnada en virtud de que fue incorrecto que la citada Comisión, fundamentara el desechamiento del medio de impugnación intrapartidario en el artículo 65 del Código de Justicia del PRI considerando para el cómputo de sus plazos, todos los días y horas como hábiles, pues no le resultaba aplicable dicho fundamento legal, en razón de que el acuerdo impugnado ante ésta, se emitió antes del inicio del proceso electivo interno de renovación de dirigencias del mencionado instituto político, por lo que la Comisión no debió considerar todos los días y horas como hábiles al verificar la oportunidad de la demanda presentada por el promovente.
Por tanto, se ordenó a la comisión intrapartidista que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este fallo, de no advertir alguna diversa causal de improcedencia, admita la demanda presentada por el actor en esa instancia y posteriormente, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.