Confirman a Sheffield como ‘violentador de mujeres’
El actual titular de la Profeco y exalcalde de León fue sancionado por 16 meses por la Sala Monterrey
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó que Ricardo Sheffield Padilla sí violentó a la alcaldesa de León, Alejandra Gutiérrez Campos, durante el periodo electoral del 2021.
En la sentencia emitida, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) fue sancionado e inscrito en el Registro de Sancionados por Violencia Política de Género por 16 meses (un año y 4 meses), y ordenó diversas medidas de reparación.
Sin embargo, la Sala Superior ordenó regresar la sentencia a la Sala Regional Monterrey para someterse nuevamente a revisión y determinar si regresa el caso al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) o le reducen el tiempo de sanción en el padrón de violentadores, pues consideran que la Sala Regional no valoró en forma adecuada la resolución emitida en su momento por el tribunal guanajuatense.
El asunto parte de una denuncia que presentó Alejandra Gutiérrez, quien en ese entonces era la candidata por el PAN, en contra de Ricardo Sheffield por las declaraciones que dio ante los medios de comunicación, durante la campaña para la alcaldía de León en 2021.
En la carpeta de investigación con folio TEEG-PES-174/2021, el Tribunal Guanajuatense señaló las expresiones que Sheffield mencionó en una entrevista: “ya sabemos que otros van a gobernar por ella”, “para todo lo demás habrá otro gobernando”, “ella va a ser la tesorera si gana, eso es lo único que puede y va a hacer”, “es lo único que sabe hacer”.
El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato conoció el asunto, confirmó la existencia de Violencia de Género y ordenó diversas medidas de reparación. La Sala Regional confirmó esa decisión, así como la inscripción del denunciado en el padrón de violentadores por un año y cuatro meses.
Al respecto, Sheffield acudió ante la Sala Superior y alegó que el periodo de inscripción no es congruente con la calificación de la conducta, “que fue leve”.
De esta manera, en sesión pública presencial, los magistrados revocaron la sentencia de la Sala Regional Monterrey por considerar que no se explicó debidamente la definición del tiempo de permanencia en la lista de personas infractoras.
“Por tanto, se le ordenó a esta misma Sala definir el tiempo que el sujeto sancionado debe permanecer en la lista de infractores de manera congruente, según la calificación de la conducta y la sanción impuesta (SUP-REC-440/2022)” se lee en el comunicado.